En el mes de mayo de 1808 suceden las “abdicaciones de Bayona”, hecho por el cual se conocen a las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España, todo ello en favor de Napoleón Bonaparte y sus intereses. Efectivamente, poco tiempo después, Napoleón nombra a su hermano José Bonaparte (José I) para que reine en España.
Ante esa situación los borbones, ordenan a las autoridades y al
pueblo español, obediencia a José I, sin embargo, muchos se niegan a someterse
ante una autoridad ilegitima, por lo que, ante el vacío de poder, se organizan
juntas provinciales para defender la soberanía de España, y en setiembre de ese
mismo año, se proclama una Junta Central Suprema Gubernativa del Reino,
otorgándosele facultades para dirigir la defensa frente a los franceses, y
convocar a reunión de cortes, ya que los destinos de España, recaía sobre ellos.
Es así que, en enero de 1809, la Junta Central solicita a los
territorios de América, el envío de sus más connotados académicos para que
participen en las reuniones de las cortes. Dichas Cortes Generales se instalan
el 24 de septiembre de 1810 en un primer momento en la Isla de León, y luego se
trasladan a la ciudad de Cádiz. Posteriormente, estas cortes, fueron los
artífices de la Constitución de Cádiz, que fue promulgada en el año de 1812, y
estuvo vigente solamente hasta el 4 de mayo de 1814. Sin embargo, la esencia liberal de
esta constitución, logró que se establezca la libertad de imprenta, la supresión
de la Inquisición, y la abolición del régimen señorial, al menos por el corto tiempo que estuvo vigente.
En el caso de los diputados que fueron en representación del
virreinato del Perú, se conoce, según el trabajo del Dr. Valentín Paniagua, que
fueron un total de 34 diputados, de los cuales, 14 participaron en el primer
periodo constituyente. De todo ellos, quizá la figura más resaltante fue la
participación del jurista peruano, Dr. Vicente Morales Duárez, quien llegó a
ser presidente en las Cortes de Cádiz, por el lapso de un periodo.
Estos diputados peruanos, muchos de tendencia liberal, llevaron a
la agenda de las cortes, el debate sobre el tributo, la mita, y la ciudadanía
indígena, tal y como señala Scarlett O’Phelan. De modo que “En 1812 la
constitución de Cádiz abolió el tributo indígena, la mita o prestación de
servicios personales y decretó la ciudadanía para la población indígena. Y es
que, la condición de ciudadanos también la asimilaron como un estatus que les
daba derecho a no tributar”.
Mientras tanto, por esos años la presuntuosa ciudad de Huánuco,
había perdido el poder político, económico y administrativo, del cual hacía
gala, ya que de ser uno de los corregimientos del virreinato del Perú (del cual
dependían los Conchucos, Huamalíes, Tarma y Chinchaicocha), pasó a pertenecer a
la Intendencia de Tarma, debido a las reformas establecidas por el rey Carlos III,
e implementadas en Perú por el Virrey José Fernando de Abascal. Creándose de
esa manera, malestar entre los españoles de León de Huánuco.
Asimismo, entre los criollos, mestizos y autóctonos de Huánuco,
entre ellos Juan José Contreras, Juan José Crespo y Castillo, José Rodríguez,
Norberto Haro, fray Marcos Duran Martel, y otros clérigos liberales, preparaban
un levantamiento, la misma que estalla en febrero de 1812, y se concreta con la
toma de la ciudad de los Caballeros de León de Huánuco por parte de los
rebeldes, y la posterior expulsión de las autoridades españolas (chapetones), estableciéndose así, una primera junta de gobierno autónomo en los territorios del Perú. Estos
sucesos, son conocidos en la historia, como “La rebelión doceañista de Huánuco,
Panataguas, Huamalies y Ambo”.
Respecto a la participación de Huánuco en las Cortes de Cádiz, es necesario
señalar que, a solicitud de la Junta General de España, el 20 de octubre del
año 1810, es elegido diputado por León de Huánuco, el Dr. Domingo Alcaraz y
Aguado, quien, por esos años, ejercía el sacerdocio en la doctrina de
Carquacayán y además era regente de estudios en el Seminario de Santo Toribio,
y gozaba de una vasta y sólida formación académica.
El prestigioso diputado por Huánuco Dr. Domingo Alcaraz y Aguado, cruza
los mares y llega a Cádiz, para que el 29 de junio de 1812, tome posesión y
juramente a su cargo, como parte de la comitiva de los pocos diputados que
venían en representación de los pueblos del virreinato del Perú.
Sin embargo, pronto la delegación de diputados del Perú en Cádiz,
sufre una baja considerable, ya que el Dr. Domingo Alcaraz y Aguado, sufre un revés
y cae enfermó, y a pesar que había jurado a su
cargo de diputado, no pudo asistir a ninguna de las sesiones de las Cortes.
Pues tal y como figura en el diario de las discusiones de las Cortes de Cádiz, Alcaraz
y Aguado, acude a la corte para solicitar permiso para regresar al Perú, ya que
se le había diagnosticó una enfermedad incurable.
Entendiendo las razones, la Corte de Cádiz acepta y otorga el permiso para que Alcaraz
y Aguado, retorne indefectiblemente al Perú.
Quizá el representante por Huánuco, el diputado Dr. Domingo Alcaraz
y Aguado, no tuvo una participación mayor en las Cortez de Cádiz, sin embargo,
“la pepa”, nombre con el que se le conoce a la Constitución de Cádiz, tiene un
papel fundamental en la historia del proceso de emancipación de los pueblos de
américa, ya que desde este documento político jurídico, se consagraba el
principio de la igualdad entre americanos y españoles, así como la proclama de
la libertad de pensamiento y expresión, principios que más adelante serían
flameados por los patriotas peruanos que ofrendaron sus vidas por conseguir la
independencia de Huánuco y el Perú.
Fuente:
1. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz:
igualdad o independencia. Marie Laure Rieu-Millán.
2. Cádiz: lista provisional de los diputados
peruanos (1810-1813). Domingo García Belaunde.
3. Los diputados peruanos en las Cortes de Cádiz y
el debate sobre el tributo, la mita y la ciudadanía indígena. Scarlett
O’Phelan Godoy.
4. Diario de las discusiones y actas de las Cortes,
Volúmenes 15-16. Spain. Cortes (1810-1813).
5. Cádiz y Huánuco, 1812. Dos ciudades de la corona española
unidas por la revolución. F. Javier Campos y Fernández de Sevilla Estudios
Superiores del Escorial (España).
6. Historia de las Constituciones. Vicente Ugarte
del Pino.
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