El indulto a Alberto Fujimori si es revocable, tanto en jurisdicción nacional y supranacional

El indulto a Alberto Fujimori si es revocable, tanto en jurisdicción nacional y supranacional

Mucho se viene especulando respecto al indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Alberto Fujimori, ya que al ser una facultad del presidente de la república (establecida en la constitución), adquiere también la calidad y los efectos de “cosa juzgada”, al igual que las sentencias de la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, sería irrevocable, incuestionable y no anulable; sin embargo, tanto en jurisdicción nacional como en jurisdicción supranacional, si es posible revocar el indulto. 

Sobre el indulto:

El presidente PPK sale a señalar, que el indulto se debe a razones humanitarias, cuando todo el mundo sabe que el trasfondo, es un indulto político, resultado del negocio político; es decir no cumple con el estándar mínimo de motivación, y hay razones para afirmar ello.

El médico Juan Postigo Díaz, el pasado 12 de diciembre, fue designado por la Dirección General de las Redes Integradas de Salud de Lima Este, como miembro de la Junta Médica Penitenciaria, y él fue uno de los médicos que recomendó el indulto. El detalle es que Juan Postigo Díaz, fue médico de confianza de Alberto Fujimori desde el año de 1997, por lo que aquí se presenta un conflicto de intereses, y claramente para favorecer a Alberto Fujimori.

Ante ello, los doctores Elmer Huerta y Oscar Ugarte (ex ministro de Salud) han analizado el informe de la junta médica que recomendó el indulto y señalan que las enfermedades que padece Alberto Fujimori, no justifican ni son suficiente para otorgarle un indulto humanitario.

Asimismo, llama en demasía la atención, el hecho de que se haya llevado en total hermetismo, todo el proceso de indulto a Alberto Fujimori, ya que hasta el Ministerio de Justicia negó que se estuviera tramitando tal solicitud. sin embargo, esto hoy se desmiente con el oficio de solicitud de indulto que emitió el INPE al Minjus, el 18 de diciembre, días antes del proceso de vacancia al cual se enfrentaba PPK. Prácticamente todo el proceso de solicitud se llevo a cabo en 6 días. 

Además, es importante señalar el contexto en el cual se otorga el indulto. Ya que se otorga 3 días después que PPK fuera salvado del pedido de vacancia, nada menos que por Kenji Fujimori y 9 congresistas más de su bancada.   

Jurisdicción Nacional

Nuestro Tribunal Constitucional, en dos sentencias sobre el control constitucional del indulto: el caso Alfredo Jalilie Awapara (Exp. N° 4053-2007-PHC/TC), y el caso José Enrique Crousillat López Torres (Exp. N° 03660-2010-PHC/TC) ha esbozado que “no debe olvidarse que incluso la garantía de la inmutabilidad de la cosa juzgada puede ceder ante supuestos graves de error”, Por lo tanto “el goce de un derecho, presupone que éste haya sido obtenido conforme a ley, pues el error no puede generar derechos”. Entonces se puede afirmar que el ejercicio de la potestad discrecional del indulto, está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites. Por lo que cabe control jurisdiccional excepcional del TC, a efectos de determinar la constitucionalidad del acto.

Pero el presidente PPK, no solamente indultó a Alberto Fujimori (art. 118 *21 de la CPP), sino también le otorgó el derecho de gracia. Al respecto tal y como señala el profesor Dr. Pedro Grández, la propia Constitución delimita su ámbito de acción, y precisa que el derecho de gracia sólo es posible "en los casos en que la etapa de instrucción (entiéndase investigación judicial) haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria". De lo señalado se entiende que el presidente solo puede otorgar el derecho de gracia, en un proceso judicial que tenga pendiente la acusación, es decir, “cuando el sistema de justicia ha sido incapaz de formular cargos en un proceso penal, pese al tiempo transcurrido y, además, cuando el procesado está sufriendo alguna grave enfermedad que pone en riesgo su vida.”

Sin embargo, en el caso Pativilca, proceso por el cual, la Corte Suprema de Chile, el 22 de febrero del 2017, amplió la extradición de Alberto Fujimori (confirmada en junio de este año, por la propia Corte). la misma que sirvió para que el Fiscal Luis Landa Burgos, formule acusación el día viernes 7 de julio ante la Sala Penal Nacional, solicitando 25 años de pena privativa de libertad para Fujimori, por ser autor mediato del asesinato perpetrado por el Grupo Colina, contra seis campesinos en Pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca, en la provincia de Barranca.

En el caso, tal y como menciona el Dr. César Azabache “deben pasar al menos 24 meses, contabilizados desde que Chile amplió el pedido de extradición”, por lo que, en palabras del Dr. Pedro Grández: “el derecho de gracia no procede en este caso, por lo que estaríamos, ante un supuesto de infracción de la Constitución y de grave interferencia en un proceso en trámite ante el Poder Judicial, por parte del presidente”. Por ende, en este caso, corresponde que la Sala Penal Nacional, y el Poder Judicial, hagan respetar su jurisdicción.

Jurisdicción internacional

Como sabemos, nuestro país forma parte de diferentes acuerdos y espacios internacionales, uno de ellas es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo en el cual, nuestro país ya ha merecido sentencias entre ellos, los casos Barrios Altos y La Cantuta. Justamente en la sentencia del caso la Cantuta, la CIDH señala que “el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro […], ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in ídem […], o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables” (sentencia caso la Cantuta, párrafo 226).

Asimismo la CIDH ha señalado que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (sentencia caso Barrios Altos, párrafo 41).

En un interesante trabajo académico del Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda, se recoge además que en el caso Goiburú vs. Paraguay, la CIDH ha reconocido que el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos tiene naturaleza de norma ius cogens (conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y que no pueden ser derogados por un Estado en particular). Y es así que en esa misma sentencia la CIDH refiere que “El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” (párrafo 131).

Asimismo, la CIDH ha señalado en el caso Gutiérrez Soler vs Colombia, la impertinencia de recurrir a la figura del indulto, pues resalta que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (caso Gutiérrez Soler, párrafo 97).

Finalmente, y como expresa el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda “resulta claro que una decisión en que se indulte a Fujimori, que no se sustente en razones estrictamente humanitarias, incumpliría la jurisprudencia interamericana sobre la obligación de los estados de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Pero no solo eso, ese indulto violaría indefectiblemente el derecho a la tutela judicial efectiva en general, y el derecho a la eficacia de las sentencias en particular, ambos contenidos en el artículo 139.3 de la Constitución Política. Se violaría, además, el artículo 139.2 que señala que ninguna autoridad puede dilatar la ejecución de las resoluciones. Asimismo, se violaría el artículo 44 constitucional que indica que uno de los deberes primordiales del Estado es “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, uno de los cuales es el derecho a la justicia.”

Por lo que, en el caso del Indulto a Alberto Fujimori, es más que seguro que si no lo hacen los jueces penales del caso Pativilca, o el Tribunal Constitucional, será la CIDH quien resolverá revocando o anulando el indulto. La ciudadanía en general, más allá de fanatismos, y colores políticos, está llamado a hacer respetar el Estado Constitucional de Derecho. Lo poco que hemos avanzado como país, no puede retroceder.   
Fuente fotográfica: Claudia López

Artículo escrito por:

Pipiolo de Poeta y Blogger común y silvestre. Investigador y curioso en historia. Apasionado por el Derecho Constitucional. Partidario del federalismo. Autor del libro "Huellas de León". El amor es azul.💙 Yoel Ventura Rivera

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